El Tribunal Constitucional, en un auto del 21 de julio publicado este lunes en el Boletín Oficial del Estado, ha decidido mantener la suspensión del artículo 17 y la disposición final primera de la Ley de Costas valenciana, que afectan la protección de conjuntos edificados de valor etnológico, en la Comunitat Valenciana.

Las 3 claves
  • El Tribunal Constitucional mantiene la suspensión del artículo 17 y la disposición final primera de la Ley de Costas valenciana, que protegían edificaciones de valor etnológico.
  • Esta decisión se fundamenta en la preocupación por posibles perjuicios irreparables al dominio público marítimo-terrestre y al medio ambiente.
  • La suspensión se acordó inicialmente en marzo tras un recurso del Gobierno contra la Ley 3/2025, de 22 de mayo.

¿Qué artículos de la Ley de Costas valenciana quedan suspendidos?

El Pleno del Tribunal Constitucional ha ratificado la suspensión del artículo 17 y la disposición final primera de la Ley de Costas valenciana. Estas partes de la normativa se refieren específicamente a los conjuntos de edificaciones residenciales, comerciales o vinculadas a actividades económicas tradicionales que la ley impugnada definía como “núcleos de especial valor etnológico”. La suspensión de estos preceptos se acordó inicialmente el pasado mes de marzo, cuando el Constitucional admitió a trámite el recurso promovido por el Gobierno contra varios artículos de la ley autonómica.

Por el contrario, el Tribunal Constitucional ha decidido levantar la suspensión en relación con la disposición adicional cuarta de la misma norma. Esta disposición tiene como objetivo encomendar a la administración autonómica la elaboración de un inventario que, en su caso, permita solicitar al Estado la modificación del deslinde (límites de la zona costera de dominio público) y la desafectación de los bienes correspondientes. La decisión del pleno del TC, del 21 de julio, se hizo pública este lunes en el Boletín Oficial del Estado.

¿Por qué el Gobierno recurrió la normativa valenciana?

El recurso del Gobierno contra la Ley 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana, se centró principalmente en el artículo 17 y la disposición final primera, así como en la disposición adicional cuarta. La Abogacía del Estado solicitó mantener la suspensión de estos preceptos, argumentando que concurrían los criterios excepcionales del fumus boni iuris (apariencia de buen derecho) y del bloqueo de las competencias estatales. Además, se alegaron perjuicios irreparables para la protección del dominio público marítimo-terrestre y del medio ambiente.

Entre otras cuestiones, el Gobierno sostenía que los preceptos impugnados podrían vulnerar la normativa básica estatal, en particular, los artículos 132, 149.1.1ª y 149.1.23ª de la Constitución Española, así como lo dispuesto en la disposición adicional undécima de la Ley 21/1988, de Costas. La Abogacía del Estado alegó que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reconocido de forma constante la competencia exclusiva del Estado en materia de deslinde y desafectación del dominio público marítimo-terrestre. Se argumentaba que el levantamiento de la suspensión podría propiciar la consolidación de situaciones jurídicas cuya reversión resultaría especialmente gravosa en caso de estimación del recurso de inconstitucionalidad, y podría ocasionar perjuicios irreparables para la protección del medio ambiente.

El ejemplo de la playa Babilonia de Guardamar del Segura

Como ejemplo de sus argumentos, la Abogacía del Estado alegó que estos perjuicios ya se habían materializado respecto a las edificaciones existentes en la playa de Babilonia de Guardamar del Segura (provincia de Alicante). Este espacio, integrado en la Red Natura 2000 (red europea de áreas de conservación de la biodiversidad), había sido objeto de actuaciones por parte de la administración central dirigidas a la recuperación del dominio público marítimo-terrestre. En este caso, las concesiones administrativas que amparaban estas edificaciones fueron extinguidas, y la administración del Estado acordó su demolición por razones medioambientales y de seguridad. Estas decisiones fueron confirmadas tanto por la Audiencia Nacional como por el Tribunal Supremo, según una nota informativa elaborada por la Dirección General de la Costa y del Mar.

El Pleno del Tribunal Constitucional considera que sí concurren los perjuicios alegados, ya que la documentación aportada acredita de forma suficiente la posibilidad de daños. Esta valoración del TC subraya la importancia de la protección del litoral y la prevalencia de las competencias estatales en esta materia, especialmente en zonas de alto valor ecológico como la playa de Babilonia.

Los argumentos de la Generalitat Valenciana y Les Corts Valencianes

Por su parte, la Generalitat Valenciana (gobierno autonómico) y la Mesa de Les Corts Valencianes (parlamento autonómico) expusieron sus argumentos en contra del mantenimiento de la suspensión. Defendieron que los preceptos impugnados no invadían las competencias estatales sobre el dominio público marítimo-terrestre. Según su argumentación, la normativa autonómica se limitaba a prever actuaciones cuya efectividad dependía, en último término, de las decisiones que adoptara el Estado en el ejercicio de sus competencias.

Asimismo, sostuvieron que los mencionados preceptos carecían de efectos directos o inmediatos y que en el recurso de inconstitucionalidad no se identificaban perjuicios de imposible o difícil reparación que justificaran el mantenimiento de la suspensión. Estas alegaciones, presentadas por las instituciones valencianas, buscaban revertir la decisión inicial del Tribunal Constitucional de suspender los artículos de la Ley de Costas, pero finalmente no han sido suficientes para levantar la suspensión de los artículos 17 y la disposición final primera.